SEGURO HOGAR

▼ Básicamente su seguro de casa puede proteger su patrimonio amparando las coberturas de Incendio del Edificio (la construcción), de los Contenidos(todos los bienes de la casa, muebles, ropa, etc.), incluir fenómenos hidrometeorológicos (huracán, granizo, vientos tempestuosos, etc.)

▼ La descompostura o pérdida total del Equipo Electrónico Fijo y Móvil (llámese computadoras, pantallas, de t.v. lavadora, secadora, refrigerador, etc., como fijos y laptops, celulares, tabletas, cámaras fotográficas, etc. como equipo móvil) por distintas causa (caídas, variaciones de voltaje, derramar liquido sobre ellos, robo, etc.) excepto el uso ó desgaste paulatino.

▼ Cobertura de Robo con Violencia de los contenidos de la casa sin necesidad de presentar facturas y el robo de efectivo.

▼ Así como la Responsabilidad Civil, que ampara los daños que ocasionemos a terceros en sus bienes o personas (Ejemplo: al acudir a alguna tienda y que nosotros o nuestros hijos rompan alguna pieza cara o cuando nuestra mascota muerde a alguien o en caso de un incendio que inicie en nuestro domicilio y se propague a casa del vecino o bien si la persona de servicio, sufre algún accidente al estar realizando sus funciones, se le atiende y se reembolsan los gastos que se hayan erogado por su atención médica; entre otros eventos)

▼ La rotura de Cristales por cualquier causa, incluye ventanas, cubiertas de mesa, candiles, vitrales, etc.; y como un plus, la Asistencia en el Hogar, como servicio de plomería, cerrajería y electricista.

Agravación de Riesgo: Situación que se produce cuando en el riesgo que se asegura surgen circunstancias que antes no existían cambiando así su naturaleza desde el punto de vista asegurador, extendiendo la peligrosidad por encima de los niveles que había cuando se estipuló la prima y el contrato. Alteración al vehículo que pueden aumentar la peligrosidad y posibilidad de provocar un accidente, así como aumentar los daños que puedan provocarse al vehículo en dicho accidente.

Asegurado: Es el titular del interés, objeto del contrato de seguro, pudiendo ser una persona física o una persona jurídica. Es la persona expuesta a cualquier enfermedad o accidente cubierto por esta póliza y que tiene derecho a los beneficios de la misma.

Avalúo: Es un dictamen técnico en el que se indica el valor de un artículo a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado.

Beneficiario: Persona designada en la póliza por el asegurado como titular de los derechos indemnizatorios que se establecen en la póliza. Esta persona es la que en dado caso recibirá la suma asegurada si llega haber algún siniestro o al término de un plan de ahorro se le entrega dicha suma establecida.

Coaseguro: Pago que debe realizar el asegurado, que es la cantidad que viene establecida en la carátula, que por lo regular suele ser el 10% del valor total gastado. Suele ser el segundo gasto a cargo del asegurado y es el porcentaje estipulado en la carátula de la póliza que pagará el asegurado del total de los gastos cubiertos por la póliza, una vez descontado el deducible contratado.

Cobertura: Son las protecciones que otorga la aseguradora en la póliza y que generalmente se establecen en las cláusulas del contrato de seguros, denominado póliza.

Condiciones: Documento integrado en la póliza de seguros en el que se recogen las características del riesgo individual del asegurado. Algunas de estas características son la duración del contrato, la fecha de vencimiento de las primas, la naturaleza del riesgo cubierto, suma asegurada, especificaciones generales etc.

Deducible: Se refiere a la cantidad de dinero que te comprometes a pagar como parte de una reclamación antes de que la aseguradora pague el resto del importe del siniestro. Es la cantidad que tendríamos que pagar después de un accidente para que tenga efecto una cobertura según se estipule en la póliza, por lo regular sólo algunas coberturas tienen deducible, siendo las más comunes: daños materiales y robo total. Una vez rebasada esta cantidad, comienza la obligación de la compañía de seguros.

Deducible mínimo: Es la cantidad mínima con la que participa el asegurado en de pago de un siniestro.

Depreciación: Se le da este nombre a  la reducción en el valor que sufre el objeto asegurado  por el transcurso del tiempo. Es la pérdida en el valor del vehículo asegurado, como consecuencia de su uso, del paso del tiempo o por sufrir un siniestro.

Exclusiones: Son situaciones descritas en el clausulado de la póliza que no serán cubiertas y por tanto tampoco indemnizadas.

Forma de pago: Es la manera en que se realiza el pago de su póliza, puede realizarse de manera mensual, trimestral, semestral y anual.  Así como el pago se puede efectuar en efectivo, cargo a tarjeta, deposito en banco o transferencia.

Indemnización: Son los pagos que realiza la aseguradoras a consecuencia de pérdidas o daños a sus bienes para reparar el daño. Ésta puede ser en cheque, transferencia electrónica, orden de pago, esto después de restarle el deducible, si lo hubiera enviado a un taller a reparación.

Límite máximo: Importe máximo pactado en póliza que la aseguradora deberá pagar por un total de bienes.

Límite máximo de responsabilidad (LMR): Límite máximo de responsabilidad, es la cantidad máxima que la aseguradora puede llegar a pagar según la suma asegurada.

Límite único y combinado (LUC): Es la cobertura primaria que con la misma puedes dar protección a dos o más ubicaciones descritas en una Póliza.

Menaje: Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios integrados dentro de la casa.

Pérdida Total: Cuando el bien reclamado a consecuencia de algún daño material queda inservible o su reparación es incosteable.

Período de gracia: Periodo durante el cual, aunque no esté cobrado el recibo de prima, surten efecto las garantías en caso de siniestro.

Prescripción: Pérdida del derecho por el transcurso del tiempo. Es decir una vez transcurrido el término de 2 años,  con que se cuenta para poder reclamar  un siniestro de daños, se dice que prescribió su derecho ante la aseguradora.

Prima: Precio de la póliza de seguro que cobra la compañía aseguradora al contratante y/o asegurado, por la cobertura de riesgo amparada. Es la contraprestación prevista en el contrato de seguro a cargo del asegurado.

Riesgo: Evento que se considera en la cobertura del seguro. Es una acción súbita, repentina e inesperada de un acontecimiento que se previene y garantiza mediante la contratación de una cobertura y que de suscitarse obliga a la compañía a indemnizar.

Salario Mínimo: Es una acción súbita, repentina e inesperada de un acontecimiento que se previene y garantiza mediante la contratación de una cobertura y que de suscitarse obliga a la compañía a indemnizar.

Siniestralidad: Se le llama así al conjunto de siniestros ocurridos  durante determinada vigencia y que afectan una Póliza y que resulta determinante para el cobro de primas por parte de las compañías aseguradoras.

Siniestro: Es la relación del riesgo. Es un accidente que sucede, sobre lo que está amparando la póliza y da motivo a la indemnización.

Subrogación: Los derechos que tiene el asegurado contra un tercero que le haya causado un daño, se transfieren a la compañía aseguradora, cuando esta le indemniza.

Suma asegurada: Es el valor asignado por el asegurado a sus bienes, en cada una de las coberturas que contrata en su seguro y es el valor máximo que la compañía indemniza en caso de siniestro procedente. Es el límite máximo de responsabilidad de la compañía de seguros estipulado en la carátula de la póliza, convenido para cada cobertura y aplicable por enfermedad o accidente y ocurrido dentro de la vigencia de la póliza.

Tercero(s): Persona o personas que no están implicadas directamente en una transacción o contrato, pero pueden estar implicados o afectados por éste indirectamente.

Unidad de Medida y Actualización (UMA): Es una referencia económica ligada a la inflación, que sustituyó  al concepto “salario mínimo” para determinar el pago de ciertas obligaciones.

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